La resolución 000046 del 26 de julio de 2019, dice:
CAPÍTULO 5 DECLARACIONES DE LEGALIZACIÓN, CORRECCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ARTÍCULO 300. TIPOS DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
Las declaraciones de importación pueden ser:
Declaración inicial. Es aquella declaración con autorización de levante que no está precedida de una declaración;
Declaración anticipada. Es aquella que se presenta con una antelación no superior a quince (15) días a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Esta declaración procede para cualquier modalidad del régimen de importación. La autorización de levante de las mercancías que sean objeto de una Declaración Anticipada, se obtendrá en Zona Primaria Aduanera, bien sea en el lugar de arribo para su entrega directa, o en el depósito habilitado, cuando se haya producido su traslado;
Declaración de corrección: Es aquella declaración que se diligencia para subsanar los errores de que trata el artículo 296 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del citado artículo, la Declaración de Corrección voluntaria sólo procede por una vez para aquellas declaraciones que hayan sido aceptadas, presentadas y con levante La Declaración de Corrección provocada por la autoridad aduanera procederá en los siguientes eventos:
3.1 En el proceso de importación: Dentro de los cinco (5) o treinta (30) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección aduanera, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la aceptación de la declaración, cuando el importador tenga conocimiento del valor definitivo en aduanas, o Dentro del mes siguiente a la notificación oficial del valor en aduana definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 338 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
3.2 A solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento en la Declaración de Importación, diferentes a los contemplados en el inciso primero del artículo 296 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019. 3.3 En el procedimiento sancionatorio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del Requerimiento Especial Aduanero, en el que se propone liquidación oficial de corrección o de revisión de valor. No procederá la Declaración de Corrección cuando se hubiere formulado liquidación oficial de corrección o revisión.
Si necesitas realizar operaciones de importación y exportación y no quieres sufrir contratiempos, en INSEROCA, somos expertos en ofrecer servicios de transporte y logística internacional. Nuestra trayectoria avala la experiencia al frente de proyectos para el comercio binacional. No dudes en contactar con nosotros y te ofreceremos el servicio que necesitas.

Dileymy León
Gerente General
Whatsapp: https://bit.ly/2RuYEBV
Reúnete Conmigo: bit.ly/3g8Rk9d
Correo: dileymyleon@inseroca.com

Samir Puentes
Director Comercial
Whatsapp: https://bit.ly/3a4x3xD
Reúnete Conmigo: https://bit.ly/3teIavz
Correo: samirpuentes@inseroca.com
Fuente: DIAN
Inseroca, especialista en Transporte Terrestre de carga entre Colombia y Venezuela.
