Decreto de Exoneración N° 4.683 del 01/05/2022, Gaceta Oficial N° 6.697 Extraordinario de la misma fecha (Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.683, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de las mercancías señaladas en el Capítulo II de este Decreto.
Decreto de Exoneración 2022 Principales Cambios:
- Sólo tendrá tres Apéndices:
- I Exoneraciones de ADV e IVA.
- II Exoneraciones prevención del COVID-19
- III Diferimientos del sector Farmacéutico con CNP.
2. Confecciones y calzados:
- Se retiraron del Decreto ya que su estructura Arancelaria se ajustará en el Arancel.
3. Sector Automotriz:
- Este sector dispone de una política de desarrollo que ya contempla beneficios fiscales.
4. Exoneraciones BK y BIT:
- Retiradas debido a que el beneficio se encuentra en el Arancel, sólo se trasladan las disposiciones de forma.
5.Contingente Arancelario:
- La exoneración es puntual y de tiempo reducido. A diferencia, el Contingente Arancelario es un tratamiento arancelario especial que se encuentra en el Arancel de Aduanas. Se traslada al Capítulo 98 del Arancel.
Decreto de Reforma del Arancel N° 4.684 del 02/05/2022 Gaceta Oficial N° 6.698 Extraordinario de la misma fecha (Vigencia hasta que se derogue el Arancel)
Decreto Nº 4.684, mediante el cual se dicta Reforma Parcial del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281 Extraordinario de la misma fecha.
Reforma del Arancel de Aduanas
Principales cambios:
- Desarrollo de BIT y BK:
Los Bienes de Capital ya se encontraban definidos en los artículos 8 y 10 del AA. Se traslada del Decreto de Exoneración al AA.
2. Modificación estructura arancelaria:
Se disminuye el AEC a materias primas y rubros sensibles a solicitud de los Ministerios competentes, industrias productoras y del CNEP.
3. Registro de vehículos:
Se establece la obligación de registrar ante el INTT los vehículos importados por la Administración Pública a nombre del órgano importador.
4. Sector Automotriz:
El sector Automotriz se encontraba con tratamientos arancelarios especiales, se traslada del Decreto de Exoneración al AA.
4.Contingente Arancelario:
El Contingente Arancelario es un tratamiento arancelario especial que se encuentra en el AA. Se traslada al Capítulo 98 del AA.
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