El día viernes 06 de Agosto del presente año fue Publicada la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.636 con el Decreto N° 4.562, mediante el cual se establece las exoneraciones de Impuesto de Importación, Impuestos al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan.
Se deroga el Decreto N° 4.619, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.625, Extraordinario de fecha 1° de junio de 2021, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 6.632 Extraordinario de fecha 8 de junio de 2021 y las Resoluciones dictadas en ejecución del referido Decreto.
La Vigencia de la Gaceta donde de exoneración es hasta el 30 de noviembre de 2021.
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APENDICE VI:
Artículo 10. Quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios dispuestos en el Apéndice VI que forma parte integrante de este Decreto, quedando a potestad de la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior para ser exonerados o desgravados total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
En Caso de que los productos sean de Origen Colombiano, tramitar el Certificado de Origen, para obtener el Beneficio del Acuerdo Parcial entre Venezuela y Colombia (ALADI), el cual puede ir del 0% al 100% del Ad-Valorem, quedando pagadero el 1% de Tasa Aduanera.